martes, 28 de abril de 2009

UNA NITIDA SINTESIS DEL PENSAMIENTO REVOLUCIONARIO

Queridos amigos:

Ante todo, disculpas por omitir las tildes en este escrito: me encuentro en hungria, y no he sido capaz de encontrar el simbolo correspondiente en el teclado del ordenador del hotel.

A lo que vamos: un ejemplo de la desvergonzada nitidez con que se manifiesta a veces la ideologia revolucionaria es este articulo publicado en uno de los numerosos brazos mediaticos del pensamiento revolucionario, el periodico El Pais, cuyo link adjunto al final. Y digo que es de una nitidez ideologica notable porque, al margen de los apuntes historicos deformados que ofrece, presenta una sintesis basica de las ideas que iremos trabajando en este blog, a saber:

- Autonomia absoluta de las leyes (los ciudadanos, y en ultima instancia, los politicos)
- Negacion de una ley moral objetiva y universal
- Confusion intencionada de la dicotomia religion-estado, usando como paraguas la dictadura franquista.

Ante la lluvia de articulos como este, uno se pregunta: a quien debe corresponder montar un tinglado equivalente a nivel mediatico para luchar contra esta sangria revolucionaria? alguien deberia plantearse pasar a la accion, despues de 60 anos de pasividad..... para meditarlo con la almohada.........


http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Tranquilos/pecado/delito/elpepisoc/20090424elpepisoc_1/Tes

viernes, 17 de abril de 2009

LA OPINIÓN DE LA SEMANA

Por Javier de Miguel.

Vayan por delante mis disculpas ante los lectores por la reiteración, ya que lo que digo en estas líneas lo repetiré en muchas ocasiones en el futuro. Y pueden tener por seguro que lo repetiré hasta quedarme afónico. Porque es la base para entender el pensamiento revolucionario de los últimos tres siglos: sin asimilar lo que en estas líneas trataré de transmitir, no es posible entender la esencia de las ideologías revolucionarias y, por ende, muchas de las cosas que a diario nos pasan desapercibidas.

Las ideologías revolucionarias tienen muchos carices, muchas derivaciones, muchas variantes, pero tienen un denominador común tremendamente nítido, una plataforma común que les permite aprovechar sinergias y prestarse mutua colaboración. Este denominador común se asienta en dos pilares fundamentales:

Por un lado, se proclama como dogma irrefutable, so pena de ostracismo, la autonomía absoluta del hombre sobre cualquier instancia de carácter trascendente, que, incluso si existiese (ya hablamos de ello en la columna de la semana pasada sobre el deísmo), no ha suponer la más mínima cortapisa a la independencia humana en el plano moral.

Entre paréntesis: Esto, que parece tan abstracto y alejado de la realidad, está perfectamente plasmado en absolutamente todas las constituciones del mundo occidental, y toma la forma de “soberanía popular” como forma de gobierno exclusiva y, por tanto, excluyente. Es una de las características de la revolución: bajo conceptos abstractos se esconden realidades muy palpables. La nuestra fue la Constitución de 1978, y se votó en masa, porque se convenció suficientemente de que aquello era bueno, y quienes tenían la formación suficiente para ver lo que se avecinaba, no fueron capaces de prever las trampas que esta Constitución encerraba, o no fueron capaces de transmitirlo. Hablo de la Iglesia Católica y de la intelectualidad conservadora en general, que por mucho que esté expulsada del mundo mediático, les puedo asegurar que existe.

Cerrado este paréntesis, la afirmación de la autonomía del hombre respecto de la ley natural no es un concepto ni mucho menos nuevo: de hecho, proviene de muchos siglos atrás, (empezando por las herejías de los primeros siglos después de Cristo, como el pelagianismo), pero es en los últimos trescientos años cuando ha tomado una metodología de difusión realmente sistemática y planificada.

El segundo pilar, del cual se podría discutir hasta qué punto es tal, y no una de las muchas consecuencias de la tesis de la autonomía humana sobre la ley natural. Me refiero a la negación de la naturaleza humana. Como no podía ser de otra manera, afirmar la absoluta soberanía moral humana no puede sino conducir a negar la naturaleza humana, en tanto que, como tal, es un obstáculo para dicha autonomía.

Así como hemos afirmado que la primera de las tesis es casi tan antigua como el hombre, por el contrario, la negación de la naturaleza humana es un concepto que ha adquirido especial virulencia mediática a partir de la segunda mitad del siglo XX, debido a que es a partir de entonces cuando la ciencia y la técnica alcanzan el desarrollo más exponencial y vertiginoso de su historia. Es dicho desarrollo el que posibilita masificar la contracepción (recordemos que la encíclica Humanae Vitae de SS. Pablo VI no fue escrita en 1968 por casualidad), “profesionalizar” la práctica del aborto, que irrumpe en las legislaciones de bastantes países occidentales, y en general, se inicia una ingente campaña mediática centrada en la libertad sexual, con los Beatles y mayo del 68 como bandera, basada en el divorcio entre la sexualidad y los dos únicos componentes que le dan su sentido: el amor y la procreación. Esta tendencia se consumará en los años 80 con la irrupción masiva de las técnicas de reproducción asistida y, más recientemente, con la cirugía de cambio de sexo que, en cada vez más Estados está amparado por el sistema de protección social público.

La revolución que viene (o que, de hecho, lleva ya tiempo en marcha) es, ante todo, una revolución sexual, en tanto que el fomento de la sexualidad sin compromiso tiene dos consecuencias básicas:

Por una parte, permite ofrecer al pueblo el “opio” que necesita una vez arrancado el único alimento del alma, que es la religiosidad. El sexo es lo único, que con Dios fuera del juego terrenal, permite a la gente afrontar los sinsabores de la vida sin que se generalice (aún más) la práctica del suicidio, si bien con escaso éxito, pues la tasa de suicidios sigue aumentando, tanto como los problemas psicológicos (valga como ejemplo que el Prozac ya es el medicamento más vendido del mundo). Es evidente que sustituir a Dios por el sexo es un enfoque netamente falaz, pero es “algo”. En otras palabras, lo que no se puede hacer es sustituir a Dios por “la nada”. El sexo, como el dinero o el poder, son los nuevos “dioses” de la revolución.

Y, en segundo lugar, el sexo libre es la quintaesencia de la negación de la naturaleza humana, por cuanto es lo más opuesto que a ésta existe, dada la artificial separación que genera entre sexualidad, amor y procreación. Por supuesto, el sexo libre no distingue entre personas (y dentro de poco, ni entre animales), razas, edades ni, por supuesto, sexos. ¡Sólo faltaría! Para eso es libre. Lógicamente, esto tiene consecuencias, y las más patentes son la ideología de género y el feminismo radical, también llamado “de género”, hermanos pequeños de la negación de la naturaleza humana. Y eso que ambas, además de falaces, son ridículas. Y lo son porque contradicen a diario a la propia ciencia, a través de la cual pretenden destruir dicha naturaleza humana. Me explico: hay estudios a patadas sobre las diferencias sustanciales entre los sistemas neuronales de hombres y mujeres, por el simple hecho de ser hombres o mujeres. La influencia de la cultura se demuestra cada vez menor a nivel psicológico, y cada vez están primando más los criterios deterministas (para más información, en la web www.arvo.net hay material muy interesante al respecto).

En definitiva, la propia ciencia devuelve a cada uno a su sitio, y pone en evidencia que quienes con más saña han atacado a la Iglesia mediante el mito de su hostilidad hacia la ciencia, son quienes con más vehemencia omiten la verdad científica, que como procedente de Dios, no puede contradecir la verdad teológica.

Seguramente se preguntarán el por qué de todo esto. No se preocupen: tiene un por qué. Pero creo que es suficiente por hoy: seguiremos desgranando temas en otra ocasión, porque el tema no tiene desperdicio.


PARA PROFUNDIZAR:
http://www.arvo.net/documento.asp?doc=020403d
http://www.arvo.net/documento.asp?doc=020405d
http://www.arvo.net/documento.asp?doc=020402d
http://www.arvo.net/documento.asp?doc=020406d
http://www.conoze.com/doc.php?doc=7559
http://centroeu.com/cultura/images/articles/071210p46trillo.pdf

martes, 14 de abril de 2009

Breve artículo sobre la ideología de género.

http://www.ecologia-social.org/pdfActualidad/lamujerdelsigloXXIyelNeofeminismo.pdf

lunes, 13 de abril de 2009

Sí que adoctrina: 13 ejemplos de que EpC vulnera los derechos de los padres
www.forumlibertas.com

“Es impensable que tengamos pretensiones de adoctrinar”, dice Cabrera, pero hay textos de EpC que no pasarían las recomendaciones del Supremo


La ministra Mercedes Cabrera declaraba el 29 de enero en una entrevista, tras el fallo del Supremo que ‘salvó’ de la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía (EpC), que la polémica asignatura no pretende adoctrinar.



“Se ha planteado un debate en términos que no tienen que ver con la asignatura. ¿Cómo vamos a tener pretensiones de adoctrinar? Eso es algo impensable”, aseguraba la ministra de Educación en 20minutos.es.



Pero, a la vista de algunos de los contenidos que contienen determinados libros de EpC, no hay lugar para la duda. Esos contenidos sí que adoctrinan en muchos casos, vulnerando los derechos de los padres a educar a sus hijos con acuerdo a sus propias convicciones.



De hecho, la selección de 13 textos que sigue a continuación, extraídos de algunos libros de EpC, difícilmente pasarían la criba de las recomendaciones que parece ser contendrá la sentencia definitiva del Tribunal Supremo (TS).



El propio comunicado del TS sobre el fallo ya incluía alguna matización para impedir que en el contenido de la asignatura pueda haber consideraciones morales que sean susceptibles de generar polémica.



¿Educación?: No, adoctrinamiento


En cualquier caso, a pesar de que el Gobierno ha perdido gran parte de la batalla doctrinal que emprendió con EpC, recordemos algunos de los contenidos de la asignatura, que entran más en el terreno del adoctrinamiento que en el de la educación ciudadana propiamente dicha.



- “Si el padre de un chico de 14 años entra en su habitación sin llamar antes a la puerta está intimidándolo” (folleto de EpC para alumnos de 3º de ESO sobre textos de Ed. Octaedro).



- “Los adolescentes saben lo que deben hacer para responsabilizarse de sus actividades cotidianas, de sus estudios, de su tiempo libre, de sus salidas, etc. Lo saben. No necesitan que nos impongamos...” (Ed. Mc Graw Hill)



- “Redacta una composición con el siguiente título: si soy autónomo, ¿por qué me tienen que obligar a hacer lo que no me gusta? (Ed. Mc Graw Hill).



- “Un joven marchoso: Le encanta la fiesta y cualquier excusa es buena para salir de noche. Si no lo hace ahora que es joven, ¿cuándo lo va a hacer? Nadie debe imponerle un horario. ¡La noche es joven! (Ed. Santillana).



- “Evitar todo contacto sexual [...], a ciertas edades, es un camino muy difícil de seguir “(Ed. Octaedro).



- “Es preciso que los jóvenes sean injustos con los hombres maduros. Si no, los imitarían y la sociedad no progresaría” (Ed. Mc Graw Hill).



- “La sociedad moderna no tiene lugar para los ancianos, los cuales tienden a formar grupos en calles, parques y paseos que adquieren los caracteres de verdaderas subculturas” (Ed. Bruño).

- “Una cosa es el sexo biológico con el que nacemos, y otra la identidad sexual que construimos a lo largo de nuestra vida” (Pearson Educación-Alhambra).

- “Nos enamoramos de personas independientemente del sexo que puedan tener” (Ed. Octaedro).



- “Cada persona puede proceder de manera diferente (unas preferirán el coito vaginal y otras se decantarán por otro tipo de relaciones: ésta adornará el acto con ensoñaciones y fantasía, aquél será menos imaginativo, etcétera)” (Ed. Mc Graw Hill).



- “Algunos historiadores buscan el origen de la represión homosexual en la visión heterosexual, procreadora y estricta que ha imperado entre nosotros, herederos de la moral judeocristiana. Este modelo represivo se generalizó a principios de la época medieval y ha llegado con fuerza hasta hoy” (Ed. Octaedro).



- “Hay familias de personas homosexuales, ya sea de dos hombres o de dos mujeres que pueden tener descendencia” (Ed. Ocatedro).



- “A lo largo de la Historia, los comunistas han sido víctimas de la represión, al igual que los homosexuales o los judíos”.



Hay más, muchas más frases parecidas a éstas, que podrían hacer la lista de ejemplos de adoctrinamiento de los adolescentes más exhaustiva, incluyendo recomendaciones de lectura desde el propio Ministerio como la del cómic porno Alí Baba y los 40 maricones. Pero, sirvan los ejemplos que hemos expuesto para demostrar que Educación para la Ciudadanía vulnera decididamente los derechos de los padres.
LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO. JUAN ANTONIO REIG PLA, EX-OBISPO DE LA DIÓCESIS DE SEGORBE-CASTELLON

Cada vez está más difundido el uso de la expresión género, en vez de la palabra sexo, con la encubierta pretensión de eliminar la idea de que los seres humanos nos dividimos en dos sexos. Existen –se afirma–, al menos, cinco géneros: heterosexual masculino, heterosexual femenino, homosexual, lesbiana, bisexual. Desde la IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, realizada en septiembre de 1995 en Pekín, esta perspectiva de género ha venido extendiéndose vertiginosamente. Esta peligrosa ideología, surgida de la llamada revolución sexual, de finales de 1960, está unida al feminismo de género, o feminismo radical. Nos encontramos ante una nueva revolución cultural: sea cual sea su sexo, el ser humano podría elegir su género: podría decidirse por la heterosexualidad, la homosexualidad, el lesbianismo. Podría hasta decidir ser transexual, cambiar de sexo.
Las feministas de género denuncian la urgencia de deconstruir los roles socialmente construidos del hombre y de la mujer, porque esta socialización –dicen– afecta a la mujer negativa e injustamente. Pretenden liberarse, sobre todo, del matrimonio y de la maternidad. Están, por tanto, a favor del aborto y de la promoción de la homosexualidad, el lesbianismo y todas las demás formas de sexualidad fuera del matrimonio. Se trata de una revolución cuyo objetivo es alcanzar una nueva cultura, un mundo nuevo y arbitrario, verdaderamente libre, que excluya el matrimonio, la maternidad, la familia, y acepte todo tipo posible e imaginable de práctica sexual.
El feminismo de género ha encontrado favorable acogida en un buen número de importantes instituciones internacionales, entre las que se encuentran algunos organismos de la Organización de las Naciones Unidas. Además, numerosas series televisivas difunden
abiertamente esta ideología. El término feministas de género fue acuñado por Christina Hoff Sommers, en su libro Who Stole Feminism? (¿Quién robó el feminismo?), con el fin de distinguir el feminismo de ideología radical surgido hacia fines de 1960, del anterior movimiento feminista de paridad (que cree en la igualdad legal y moral de los sexos). Este feminismo de género, que exige el derecho a determinar la propia identidad sexual, tuvo una fuerte presencia en la Cumbre de Pekín. Las artífices de la nueva perspectiva de género apuntaron la necesidad de deconstruir los roles socialmente construidos, que, según ellas, pueden ser divididos en tres categorías: masculinidad y feminidad; relaciones familiares (padre, madre, marido y mujer); y ocupaciones o profesiones.
Estas feministas radicales abogaron, también, por la promoción de la libre elección en asuntos de reproducción y de estilo de vida. Con la expresión libre elección de reproducción, se referían al aborto libre; mientras que estilo de vida apunta a promover la homosexualidad, el lesbianismo y toda otra forma de sexualidad fuera del matrimonio.


Contra la familia y la religión

Las feministas de género consideran la familia y el trabajo del hogar como carga, que afecta negativamente los proyectos profesionales de la mujer. Para evitarlo, urge, especialmente, desconstruir la educación. Así lo expresó en su discurso la Presidenta de Islandia, Vigdis Finnbogadottir, en una conferencia preparatoria a la Conferencia de Pekín: «La educación es una estrategia importante para cambiar los prejuicios sobre los roles del hombre y la mujer en la sociedad, para asegurar así que niñas y niños hagan una selección profesional informada, y no en base a los tradicionales prejuicios sobre el género». Todos los demás defensores de la perspectiva de género sostienen, también, que las niñas deben ser orientadas hacia áreas no tradicionales, y no se las debe exponer a la imagen de la mujer como esposa o madre, ni se les debe involucrar en actividades femeninas tradicionales. En la misma línea, incluyen la promoción de la libre elección en asuntos de reproducción y de estilo de vida. En su agenda figura como prioritario, no sólo los derechos reproductivos de la mujer lesbiana, sino el derecho de las parejas lesbianas a concebir hijos a través de la inseminación artificial, y de adoptar legalmente a los hijos de sus compañeras.
Este ataque declarado contra la familia se extiende también a la religión. Para el feminismo de género la religión es un invento de hombres para oprimir a las mujeres. Numerosas ONG acreditadas ante la ONU se han empeñado en criticar a quienes ellos denominan fundamentalistas (cristianos católicos, evangélicos y ortodoxos, judíos y musulmanes). Pero es el cristianismo, sobre todo el catolicismo (y más concretamente el Vaticano), a quien hay que atacar frontalmente. Para ello, las feministas radicales postulan la reimagen de Dios como Sophia: Sabiduría femenina. Estas teólogas del feminismo de género atacan directamente al cristianismo como propulsor del abuso infantil, y proponen descubrir y adorar no a Dios, sino a la Diosa, siendo ésta la mujer misma.
La extensión de esta ideología de género ha producido multitud de dramas: ruptura de matrimonios, violencia doméstica, abusos y violencias sexuales (intra y extra familiares), pederastia, esterilizaciones quirúrgicas masivas de jóvenes, abortos, etc. En España, cada cuatro minutos se produce una ruptura matrimonial; y cada siete, un aborto. Asimismo, la presión mediática de los colectivos homosexuales ha llegado a provocar una cultura gay, con la injusta equiparación de las parejas de hecho con el matrimonio y la posibilidad de adopción por parejas de homosexuales.
Cuanto llevamos dicho se manifiesta, desgraciadamente, en nuestro contorno político-cultural. El Gobierno español comparte todas y cada una de las tesis defendidas por la ideología de género y las promueve. La presión mediática del colectivo homosexual es, sobre todo en ciertos medios, asfixiante. Se anuncia, para el próximo curso escolar, una nueva asignatura obligatoria sobre educación sexual basada en esta ideología de género. El Gobierno español pretende, además, modificar la legislación actual para sacar adelante leyes contrarias al matrimonio y la familia, con la injusta equiparación de las uniones de homosexuales con el matrimonio y la posibilidad de adopción por parejas de homosexuales, etc.


La diferencia sexual

Comprender la verdad y el significado de la sexualidad humana, y el Evangelio del matrimonio y la familia, sólo será posible si partimos de una antropología adecuada. Como la persona entera es varón o mujer, la masculinidad o feminidad se extiende a todos los ámbitos de su ser y se manifiesta en todas sus dimensiones: fisiológicas, psicológicas y espirituales.
Cada hombre viene al mundo como ser sexuado (nace varón o mujer). En efecto, masculinidad y feminidad son los dos únicos modos de vivir la existencia, de ser persona humana. Sus diferencias reclaman la unión y la entrega del uno al otro para poder cumplir su propia vocación (el amor) mediante una vida en común.
En contra de cuanto afirma la ideología de género, la sexualidad es una dimensión esencial. La sexualidad define el modo de ser, de manifestarse y comunicarse; de sentir, expresar y vivir el amor humano, y se refleja necesariamente en la relación social. Es, además, un hecho biológico que sólo la mujer puede ser madre, y sólo el varón puede ser padre. La procreación se vincula indisolublemente al amor (a la comunión esponsal), como labor conjunta de los dos sexos.
Utilizar la palabra género en nuestro lenguaje no es simplemente un signo de moda. Detrás de ese término se esconde una ideología malévola que busca abrirse paso en las conciencias para instalarse en nuestra cultura, cada vez más andrógina o unisex. Se trata, en definitiva, de una revolución extrema: lograr una cultura nueva, o contracultura, que excluya el matrimonio, la maternidad, la familia, y acepte todo tipo posible e imaginable de práctica sexual. En España estamos sufriendo, cada vez más, las consecuencias de esta perversa ideología. Se refleja en el talante de nuestros gobernantes y en las reformas legislativas que pretenden aprobar en contra del matrimonio, la familia, la educación, la transmisión de la vida, etc.
No obstante, la conducta humana tiene su base en la naturaleza y no puede desvincularse de ella. Por ello, la pretendida ruptura con la biología (con la propia naturaleza) no libera a la mujer ni al varón; es más bien un camino de perversión que conduce a lo patológico.
EL POSITIVISMO JURÍDICO COMO NEGACIÓN DE LA NATURALEZA HUMANA

por José Martín Brocos Fernández

El positivismo jurídico es el instrumento del que se sirve en lo cultural y en lo político las diversas corrientes secularizadoras en los diversos ámbitos de nuestra sociedad para implantar una visión del hombre sustentada en el inmanentismo antropocéntrico y anclada en las filosofías del pensamiento débil, hijas de la postmodernidad



Se destierra la concepción del hombre como imago Dei y se produce la ruptura radical entre la moral y el derecho. El Derecho se convierte en Sociología. La verdad, lo lícito y el bien pasan a ser definidos por el legislador. La mayoría social en consenso fija el derecho, pues hay una negación de la ley eterna y la ley natural. Esto conduce a una amoralidad del derecho –se rechaza la subordinación del derecho a una moral divina- unido a la moral de situación imperante en la postmodernidad e hija directa de la Ilustración como su consecuencia última, pero también directa.

El emponzoñamiento de la conciencia humana conduce al menosprecio de la dignidad de la persona y de sus derechos.

Frente a esta concepción kelseniana, nosotros afirmamos que el derecho es derecho en cuanto que es justo, cuando respeta el orden natural establecido por Dios.

1. La divinización confesional del Estado.

Es el Estado liberal nacido tras la Revolución Francesa el que abraza el positivismo jurídico: la ley es la ley y agota todo el derecho; el único derecho existente, válido y completo es el derecho positivo establecido por los órganos estatales[1]. El orden jurídico estatal es supremo, comprende los restantes órdenes como entidades parciales y señala su perímetro de validez[2].

El neokantiano Kelsen rompe radicalmente con la visión iusnaturalista[3], y aunque reconoce la teología como ciencia, a la par de la jurisprudencia, pues ésta determina el quehacer humano terreno, la teología fija el universo conceptual en el más allá[4]. El Estado de Derecho es el que crea el Derecho, sin ningún referente permanente e inmutable considerado como antea. El mismo Estado de Derecho lo legitima, independientemente del contenido de esa ley. Se rechaza por tanto la existencia de una justicia interna[5], ligada al Derecho Natural, a la propia ley. La justicia pasa a ser creación de la ley, su consecuencia; lo justo es lo legal al margen de la licitud o ilicitud moral. Resulta obvio que al no reconocer el Derecho Natural, tampoco éste sirve de prelación en la inspiración de las leyes. A fortiori supone una despersonalización de la persona al cercenar su intrínseca dignidad humana. Categóricamente proclama que La soberanía sólo es concebible dentro del marco de lo normativo[6]. El Derecho es concebido entonces como expresión formal de la moralidad que emana del Estado. No deja de ser una sustitución de una moralidad por otra, con las características, la segunda, de arbitrariedad[7] y dependencia del juicio de mayorías muchas veces pasionales y fácilmente manejables y manipulables. La propia democracia, en la concepción kelseniana, supone una filosofía relativista[8] y una apuesta por la relatividad de los valores políticos en el sentido que no hace distinción de personas a la hora de fijar la voluntad política, a la vez que pone en paridad toda creencia y opinión política[9]. Postula Kelsen una correlación directa entre democracia y relativismo[10]. No podría expresar más certeramente Dalmacio Negro el pensamiento kelseniano cuando escribe el Estado de Derecho es el dios mortal hobbesiano despolitizado[11].

Esta divinización de la norma positiva conduce paradójicamente, como bien atisba F. A. Hayek en su crítica a Kelsen, a la decadencia progresiva del Estado de Derecho. Sostuvo Hayek que el positivismo jurídico, al no reconocer principios metalegales, violentaba el lenguaje haciendo equivalente el Estado de Derecho con cualquier orden legal; llegó afirmar incluso que tal construcción no era otra cosa que una ideología de poder sin límite al servicio del socialismo y de las democracias liberales dominadas por el legislativo, y que de la ley dictada se podía esperar cualquier disposición en cuanto carecía de barreras[12].

2. Necesidad del Derecho Natural para el armonioso desarrollo de la persona y de la sociedad[13].

Toda democracia debe contribuir y fomentar el desarrollo integral, armonioso de la persona humana en la sociedad; y por ende en la familia, que es el núcleo esencial de la misma sociedad. Debe legislar en positivo teniendo presente la vertiente trascendente de la persona.

Es por ello que las leyes naturales deben ser el principio universal rector que pueda servir de referencia para las leyes positivas humanas[14]; en caso contrario se corre el riesgo de caer en un eclecticismo y relativismo moral y legal que hará que los hechos de la persona dependan de la ideología positiva que predomina en cada momento. Hay verdades eternas y principios universalmente válidos, inmutables, inherentes al hombre; no sometidos a discusión, a referéndum o a leyes permisivas contra natura. La ley natural que orienta al hombre hacia su fin, hay que hacer el bien y evitar el mal, afluye de la simple naturaleza humana, la llevamos impresa con caracteres de fuego en el alma desde el mismo momento de la concepción; es consustancial a la persona y pertenece a la mismidad personal, y sus exigencias son inmutables, aunque puede sufrir cambios accidentales en cuanto a sus aplicaciones y formulaciones externas. Se identifica con la razón humana en cuanto ésta regula racionalmente la actividad del hombre en orden a su fin, por esto mismo prescribe que debe hacerse y el mal que debe evitarse[15]. Obliga a todo hombre en todo tiempo y en todo lugar pues el hombre está dotado de la capacidad que le permite conocer las verdades morales, capacidad llamada por la escolástica sindéresis.

El Estado no tiene competencia para legislar en materia de doctrina religiosa o de normas morales en cuanto tales. Tiene, sin embargo, el deber de definir y defender los derechos básicos[16] y aquella libertad sin las que el bien común[17] de la ciudad secular sería insostenible. En la medida en que sea necesario para el bien común[18], para la paz y para el orden, para el progreso en la vida económica y cultural, el Estado puede y debe legislar[19]. El Estado debe legislar a favor de la persona, de su armonioso desarrollo psíquico, moral y espiritual; y el derecho a la vida humana, entre los que se cuenta el feto humano, y el respeto a la vida de todos los seres humanos pertenece a los pilares que soportan la sociedad y el Estado organizado. El Estado tiene derecho a imponer el cumplimiento de sus leyes justas a quienes no las respetan y puede imponerlas incluso por la fuerza a quienes actúan violentamente, y esta ley positiva justa entraña además de su cumplimiento jurídico, obligación moral grave. Sin embargo, no podrá obligar al cumplimiento de leyes injustas ni siquiera a quienes se oponen a ellas violentamente[20]. En este sentido, Santo Tomás revalorizó la función política de la ley natural como justificación de desobediencia a las leyes positivas injustas. Una ley civil injusta para Santo Tomás de Aquino nunca sería ley pues el fin de la ley positiva es el ser bien de la comunidad y una ley que se oponga a ese bien no es propiamente ley ni tiene vigencia moral alguna. San Agustín está en la misma línea cuando sostiene que no hay ley que no sea justa, non videtur esse lex quae iusta non fuerit, pues superior y anterior a las leyes positivas existen unos principios absolutos, objetivos, universales e inmutables, permanentes y superiores, que constituyen auténtico derecho pues participa de los caracteres de lo jurídico, a los que el legislador ha de inspirarse a la hora de dictar sus leyes. Este Derecho Natural[21] debe ser la fuente y el fundamento de todo derecho positivo[22], en el sentido de vincular a éste con el orden preceptivo objetivo. Y la razón de ello es que nuestra razón descubre la necesidad de este orden para el desenvolvimiento y plenitud de desarrollo de la naturaleza humana[23].

La persona es el fundamento próximo de los derechos naturales que radican en la naturaleza humana[24]. La persona es la naturaleza humana en acto, que revela la eficacia de la ley natural. La ley positiva, tiene consiguientemente por finalidad precisar y prolongar la ley natural; ésta es también regla del obrar humano. Toda ley debe orientarse al bien común[25], y por ende, contribuir a la perfección del sujeto y a la perfección social. Política y Religión, en su sentido más elevado y metafísico, no son ideas separadas ni son opuestas, al revés, la primera contiene la segunda. La política, esto es, el arte de gobernar a los pueblos, no es más, en su parte moral –la que aquí se trata-, que la aplicación de los grandes principios de la religión al ordenamiento de la sociedad por los debidos medios a su debido fin[26]. El fundamento de la sociedad liberal kelseniana no es la verdad, sino el respeto a la libertad del individuo y el principio de igualdad ante la ley de todas las religiones y opiniones. No es entonces la verdad la que nos hace libres. Es la libertad quien nos hace verdaderos[27].

Pero la auténtica libertad humana está orientada a este pleno desenvolvimiento y perfección de la naturaleza humana. Es por ello que la libertad sólo es libertad para la práctica del bien, de la verdad, de la justicia y de la belleza[28]. Y estos conceptos no son algo extrínseco al hombre, pues existe una capacidad en el hombre para discernir, aunque ignore los preceptos de la revelación, cuando su conducta es honesta o inaceptable. Las leyes permisivas contra natura coartan la auténtica libertad, fomentan la depravación del hombre y no su exaltación como imago Dei. Una libertad anárquica no es libertad. Libertad no es capricho, ni instinto, ni fuerza bruta. La libertad humana es una libertad limitada. Ante el crimen, la norma contra natura, ante el pecado[29], no hay libertad[30]. Una libertad no cimentada en la ley natural se destruye a sí misma, es utópica, quimérica y vaporosa, es libertinaje y anarquía. Hay plena libertad para obrar según la recta conciencia y las leyes positivas divinas. Toda libertad que se precie de tal tiene que auspiciar la defensa de la ley natural, fomentar valores éticos, humanos, morales, religiosos; primero en la persona, para enraizarla, y luego por contagio a la familia, ayudando al pleno desarrollo, unión, madurez integral de la misma. Esta libertad tiene que promover y apoyar toda libertad que contribuya a este fin, al desarrollo de la propia virtud, y por ende, de la sociedad.

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José Martín Brocos Fernández.



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[1] Lucas Verdú, Pablo; Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. Manual de Derecho Político. Madrid: Tecnos, 1994, p. 64.

[2] Ibídem, p. 170

[3] Uno de los mejores estudios acerca del iusnaturalismo a lo largo de la historia lo encontramos en Fernández-Galiano, Antonio; de Castro Cid, Benito. Lecciones de Teoría del Derecho y Derecho Natural. Madrid: Editorial Universitas, S.A., 1993, pp. 287-420

[4] Cfr. Negro, Dalmacio. La Tradición liberal y el Estado. Madrid: Unión Editorial, 1995, pp. 202-203

[5] Acerca de la justicia interna de la ley, la cuestión del derecho justo y la justicia social, puede consultarse al respecto Gutiérrez García, José Luis. Introducción a la Doctrina Social de la Iglesia. Barcelona: Ariel, 2001, pp. 107-108, 475-481. De igual modo apunta Elio Gallego, después de constatar como evidencia que la ley humana no prescribe todo lo bueno ni prohíbe todo lo malo, los criterios adecuados para establecer la “medida” de la ley, o lo que es lo mismo, los requisitos para que esa ley posea justicia interna. Cfr. Gallego, Elio A. Norma, normatismo y derecho. Del moderno normativismo jurídico a la metafísica de la ley. Madrid: Dykynson, S.L., 1999, pp. 139-142, 145-147.

[6] Kelsen, H. Teoría General del Derecho y del Estado. México: Universidad Autónoma, 1979, p. 225.

[7] La voluntad arbitraria quedaría superada también si aceptamos un concepto de ley fundamental (Gough), que implica siempre un fundamento ético con validez anterior a la ley humana positiva. Ahora el problema estribaría en la composición de esta ley.

[8] En este sentido los préstamos kantianos son visibles, pues según Kant so bleibt nichts als die allgemeine Gesetzmäßigkeit der Handlungen übrig, welche allein dem Willen zum Prinzip dienen soll, d. i. ich soll niemals anders verfahren als so, daß ich auch wollen könne, meine Maxime solle ein allgemeines Gesetz werden. Kant, Immanuel. Grundlegung, 2ª ed., Riga: J. F. Hartknoch, 1786, p. 17; trad cast. de Martín Ramírez, Buenos Aires: Aguilar, 1973, p. 71. Para determinar la moralidad de un acto es suficiente con que uno se pregunte: “¿puedo querer que mi máxima se convierta en norma universal?”. Si mi máxima, que entra en la subjetividad y el relativismo del querer, se puede universalizar sin incurrir en contradicción, entonces se trataría de un acto moral y lícito, ya que … aus reiner Achtung fürs praktische Gesetz dasjenige sei, was die Pflicht ausmacht. Kant, I. Grundlegung, p. 20; ed. cast. P. 74. Y el deber constituye la condición moral de una voluntad buena en sí. Pero no basta que haya orden imperativo de la razón para que haya ley, es preciso también que este orden se oriente a otro fin que nuestros propios fines. Cfr. Wilson, Etienne. El Tomismo. Introducción a la filosofía de Santo Tomás de Aquino. Pamplona: Eunsa, 20003, pp. 470-471.

[9] Idéntica conclusión sostiene Gregorio Peces Barba. Kelsen en su trabajo basado en su conferencia de despedida al jubilarse en la Universidad de Berkeley el 27 de mayo de 1952, reconociendo que la pregunta “¿Qué es la justicia? Es la eterna pregunta de la humanidad … llegará a una conclusión relativista y situará una concepción histórica de la justicia de una determinada cultura … que arranca del tránsito a la modernidad … El contenido moral específico de esa justicia es la tolerancia … Kelsen identifica justicia con los contenidos de libertad del sistema democrático. Peces-Barba, Gregorio. Los valores superiores. Madrid: Tecnos, 1986, pp. 142-143.

[10] Cfr. Lucas Verdú, Pablo; Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. Op. cit., p. 273-274.

[11] Negro, Dalmacio. Op. cit. p. 203.

[12] Cfr. De la Nuez, Paloma. La Política de la libertad. Estudio del pensamiento político de F. A. Hayek. Madrid: Unión Editorial, 1994, pp. 224-225. Para una ampliación de la concepción de derecho justo en Hayek, puede consultarse Velarde Queipo de Llano, Caridad. Hayek, una teoría de la justicia, la moral y el derecho. Madrid: Civitas, S.A., 1994, pp. 231-262.

[13] Una buena síntesis general del tema que nos ocupa lo encontramos en Del Vecchio, Giorgio. Los principios generales del Derecho. Barcelona: Bosch, 1979, pp. 113-125

[14] Cfr. Wilson, Etienne. Op. cit. p. 474 y 477

[15] García López, Jesús. Individuo, familia y sociedad. Los derechos humanos en Tomás de Aquino. Pamplona: Eunsa, 19902, pp. 23-24

[16] Entre ellos consideramos los derechos humanos, que coinciden con los derechos naturales del hombre, como los derechos básicos del hombre. Escribe Jesús García al respecto … los derechos propiamente humanos … serán … los contenidos en los dictámenes inferidos por el ejercicio de la razón práctica a partir de la misma ley natural, bien de manera fácil y pronta. Y del mismo modo, esos derechos humanos no harán referencia a los fines primarios de la naturaleza humana, tanto en lo que tiene de sensitiva como en lo que tiene de racional, pues estos fines se apetecen necesariamente y pertenecen a la “voluntas ut natura”, sino que harán referencia a los medios principales, inmediatos y más convenientes para la obtención de dichos fines; los cuales, aunque tengan que ser todavía apetecidos con cierta necesidad, que no es absoluta, sino condicionada, pertenecen a la “voluntas ut ratio”. Ibídem, p. 27

[17] … los derechos humanos contienen principalmente los relativos a la convivencia social y al ejercicio de la libertad política y ciudadana, y que en esa doble dimensión todos los derechos tienen que tener como meta la consecución del bien común, que es el fin de la sociedad. Por eso, tanto la convivencia como la libertad tienen que ser reguladas por la ley, que es “una ordenación de la razón encaminada al bien común” … Ibídem, p. 32

[18] Hay una ordenación de la persona al bien común de la sociedad, pues la sociedad es el medio de que la persona alcanza la perfección. Cfr. De la Torre, José María. Filosofía cristiana. Madrid: Palabra, 19904, pp. 384-386.

[19] S. Th. Iª, IIªe, 90, 3, ad Resp.

[20] Cfr. Wilson, Etienne. Op. cit. p. 474-475. Véase también De la Torre, José María. Filosofía cristiana. Madrid: Palabra, 19904, pp. 385

[21] Acerca de la naturaleza y propiedades del Derecho Natural, véase García López, Jesús. Op. cit., pp. 59-72.

[22] … Según Santo Tomás, tanto el derecho de gentes (que es también natural, pero secundario) como el derecho positivo derivan del derecho natural primario, pero de distinta manera: el primero, a modo de conclusiones, contenidas implícitamente en los principios; el segundo, a modo de simples determinaciones o aplicaciones concretas, para lo cual se requiere la intervención de la voluntad humana. La derivación de todo derecho respecto del natural primario es rigurosamente necesaria, pues de lo contrario no estaríamos ante in derecho, sino ante una perversión. García López, Jesús. Op. cit., p. 39.

[23] Cfr. Sánchez Agesta, Luis. Principios de Teoría Política. Madrid: Editora Nacional, 19672, pp. 26-27.

[24] García López, Jesús. Op. cit.,, pp. 21-25.

[25] Cfr. Wilson, Etienne. Op. cit. p. 471. Una explicación pormenorizada de la orientación de la ley hacia el bien común en Santo Tomás de Aquino la encontramos en García López, Jesús. Op. cit., pp. 54-55.

[26] Monsegú, Bernardo G., G.P. Religión y Política. El cristianismo y la ordenación religiosa de la sociedad. Madrid: Coculsa, 1974, passim. En idéntica línea Castellano, Danilo. “La política cristiana: teoría y práctica” en Verbo XLII, 417-418 (2003) 607-625.

[27] Los regímenes anclados en el liberalismo en el fondo se cimientan en el ateísmo, que desemboca ineludiblemente en la anemia moral y espiritual, con resonancias en la vida pública y privada, pues al despojar al hombre de toda trascendencia se da un reduccionismo del propio ser humano destinado desde su nacimiento a la vida eterna.

[28] Cfr. Sánchez Agesta, Luis. Op. cit. p. 434.

[29] El pecado compromete la orientación de la voluntad al bien obrando en el sujeto de múltiples maneras: amortigua la capacidad de conocerlo y percibir la belleza y lo apetecible del mismo, debilita la voluntad, y acentúa la tendencia de la concupiscencia a dirigirse hacia bienes que ofrecen satisfacción inmediata y sensible. Cfr. De la Torre, José María. Filosofía cristiana. Madrid: Palabra, 19904, pp. 371-373.

[30] No cabe pues la defensa en el proceder de gentes que atropellando los derechos divinos y humanos, afirman que si nosotros opinamos de una manera, ellos opinan lo contrario, y que, así como deseamos que se nos respete nuestra opinión, así debemos nosotros respetar la ajena. Este sofisma convertido en chiché resulta un verdadero embrollo y confusionismo, que hoy se halla extendidísimo y demuestra la tesis respecto de la superficialidad de espíritu producido, en parte, por la educación moderna enciclopédica. Para que esta proposición fuese verdadera, en la forma que la usan, sería necesario o que no existiesen verdades objetivas, sino que todas fuesen sólo subjetivas, o que aquéllas fuesen inasequibles al hombre. Y esto es un error filosófico y teológico. De aquí, obviamente no se deduce la obligación ni el derecho de perseguir a quienes están en el error, olvidándose de la máxima agustiniana diligite homines et interficite errores; pero no por eso se debe dejar de condenar el error, combatirlo briosamente, y manifestarlo cuando se ve que lo acompaña la mala fe y para evitar la caída de personas en el mismo. Que la verdad y el error, la virtud y el vicio anden separados es lo lógico y natural. En el confusionismo la verdad siempre pierde. No cabe en rigor, por tanto, libertad moral de la conciencia, sino libertad de la conciencia para inquirir la verdad, con obligación moral grave de buscarla. Cfr. Concilio Vaticano II. Declar. Dignitatis Humanae, 2

LA OPINIÓN DE LA SEMANA

NEW AGE Y DEÍSMO.

Javier de Miguel

Como iremos viendo, la Nueva Era no es un movimiento fácil de describir, porque no tiene límites o fronteras definidas, tal y como puede tenerlos una religión tradicional, que divide naturalmente a las personas entre creyentes y no creyentes.

Por el contrario, la Nueva Era es un conglomerado de características, sistemas filosóficos, pensamientos, etc, que a priori pueden parecer desconectados unos de otros, pero que en el límite, comparten un presupuesto común: la idea utópica acerca del stablishment de un nuevo orden mundial, de un hombre nuevo, de cariz revolucionario, entendiendo como revolucionaria toda doctrina o sistema filosófico-antropológico que pretende ignorar la naturaleza humana para moldearla a su antojo, en función de la conveniencia de cada momento.

Ante este panorama, cabe preguntarse: ¿es la Nueva Era una ideología atea?. En absoluto. El ateísmo ya no se lleva, al menos por lo que respecta a la vanguardia del pensamiento ideológico. Que, en la práctica, muchos ciudadanos de a pie se consideren ateos, se debe a la permanencia de la inercia de los movimientos ateos que tuvieron lugar en décadas pasadas.

Lo que ahora se lleva, y que poco a poco va calando en las sociedades, es el deísmo. Por deísmo se entiende una concepción de Dios que no niega su existencia como creador del mundo, sino que simplemente niega que tenga la más mínima influencia en la vida de las personas, que pueden actuar libremente a su antojo sin estar sometidos a ningún tipo de ley de orden natural.

El ateísmo es filosóficamente difícil de defender sin caer en una de estas dos tendencias: el agnosticismo o el deísmo, que en cierto modo son lo mismo: la negación de conocer a Dios, no en sí mismo, sino de conocer un Dios personal, que se puede conocer y se deja conocer.

Por el contrario, el deísmo es una filosofía muy cómoda y vendible, pues satisface la necesidad trascendente de todo ser humano, a la vez que posibilita un aterrizaje suave en las culturas tradicionalmente religiosas. Tal y como brillantemente expone Eileen McGarrity, en su libro "Síntesis del Movimiento de la Nueva Era" esta progresión se produce de la siguiente manera:


1a. Etapa: Iglesia NO - Cristo SI: Etapa de penetración de las sectas de origen cristiano y en nuestros países, etapa de descrédito de la Iglesia y de los sacerdotes: "Yo creo en Cristo, pero no en los curas", fue un comentario que comenzó a difundirse y a oírse entonces, convirtiéndose casi en "slogan"

2a. Etapa: Cristo NO - Dios Sí: Etapa de invasión de la religiosidad oriental y de los gurúes orientales hacia el occidente cristiano.

3a. Etapa: Dios NO - Religión SI: Etapa en que asuntos seculares se convierten en cuasi-religiosos. En política, el Marxismo; en la ciencia, el Freudismo y el comienzo de los movimientos del "desarrollo del potencial ilimitado del ser humano".

4a. Etapa: Religión NO - Sacralidad SI: Etapa de promoción de creencias y prácticas del ocultismo que se promueven como sagradas: es ya la Etapa de la Nueva Era.

Así pues, la Nueva Era es un movimiento netamente deísta. Cada persona tiene su dios particular, pero es un dios que “no molesta”, primero porque no tiene ninguna influencia en la vida pública, y segundo, porque es un concepto de dios tan vago y esbozado que la mera creencia en él abarca la práctica totalidad de “modos” de creer.

Más que poner el foco en las prácticas ocultistas como un factor clave de la Nueva Era, prefiero poner el foco en el establishment de una religión secular, que puede manifestarse de muchas maneras, porque como acertadamente afirma G.K Chesterton, Cuando se deja de creer en Dios, enseguida se cree en cualquier cosa. La existencia de un “Arquitecto del Universo” no es realmente un problema, es quizá incluso un trampolín, para el movimiento revolucionario.

Mi opinión: la Nueva Era es de todo menos “Nueva”. Para que nos hagamos una idea, es tan “nueva” como el pecado original, es decir, la tentación del hombre de apartar a Dios y comer del árbol de la ciencia, del bien y del mal. Lo que son nuevos son los métodos, y eso es lo que nos debe mantener alerta.